LGCDC

Artículo 21. Acciones entre prestadores de servicios

La Secretaría de Cultura promoverá la coordinación entre prestadores de servicios culturales y comunidades indígenas. Esto busca garantizar una mayor inclusión y representación en el ámbito cultural.

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Texto Legal

La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de comunidades indígenas en la cultura es un aspecto clave. Los abogados deben considerar cómo estas acciones pueden influir en la regulación y en la fiscalización de los recursos culturales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGCDC?

La Secretaría de Cultura promoverá la coordinación entre prestadores de servicios culturales y comunidades indígenas. Esto busca garantizar una mayor inclusión y representación en el ámbito cultural.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La inclusión de comunidades indígenas en la cultura es un aspecto clave. Los abogados deben considerar cómo estas acciones pueden influir en la regulación y en la fiscalización de los recursos culturales.

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