LGCDC

Artículo 20. Coadyuvancia de gobiernos locales

Los gobiernos locales deben colaborar con la Secretaría de Cultura para cumplir los objetivos de la Ley en sus respectivas competencias. Esto refuerza la importancia de la coordinación intergubernamental en la cultura.

gobiernos localescoadyuvanciacultura

Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Cultura, al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de las políticas culturales. Los contadores deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGCDC?

Los gobiernos locales deben colaborar con la Secretaría de Cultura para cumplir los objetivos de la Ley en sus respectivas competencias. Esto refuerza la importancia de la coordinación intergubernamental en la cultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito de las políticas culturales. Los contadores deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones fiscales de estas colaboraciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LGCDC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LGCDC desde tu celular