LGCDC

Artículo 14. Derechos culturales de personas con discapacidad

Las autoridades promoverán los derechos culturales de las personas con discapacidad, basándose en principios de igualdad y no discriminación. Esto es crucial para la inclusión en la cultura.

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Texto Legal

Las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es vital para garantizar la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito cultural. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta inclusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGCDC?

Las autoridades promoverán los derechos culturales de las personas con discapacidad, basándose en principios de igualdad y no discriminación. Esto es crucial para la inclusión en la cultura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Cultura y Derechos Culturales?

[IA] Este articulo es vital para garantizar la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito cultural. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta inclusión.

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