Las acciones culturales deben ser sustentables e incluir una perspectiva de género, asegurando que se tomen en cuenta las necesidades de todos los grupos. Esto es clave para una política cultural efectiva.
Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo enfatiza la necesidad de un enfoque inclusivo en las políticas culturales. Los profesionales deben considerar la sustentabilidad y la perspectiva de género al diseñar programas.
Anterior
Art. 12. Acciones para garantizar derechos culturales
Siguiente
Art. 14. Derechos culturales de personas con discapacidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo