LGCG

Artículo 76. Difusión de información del Fondo

Los municipios y demarcaciones deben difundir en Internet la información del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Esto incluye especificar los destinos de los recursos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

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Texto Legal

Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión en línea es una herramienta clave para la transparencia, y los municipios deben asegurarse de que la información sea accesible y comprensible para la ciudadanía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGCG?

Los municipios y demarcaciones deben difundir en Internet la información del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Esto incluye especificar los destinos de los recursos conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] La difusión en línea es una herramienta clave para la transparencia, y los municipios deben asegurarse de que la información sea accesible y comprensible para la ciudadanía.

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