LGCG

Artículo 75. Informe sobre recursos del Fondo

Los municipios deben enviar información sobre la aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Esta información será incluida en informes trimestrales y estará disponible en línea.

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Texto Legal

Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.

La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los municipios mantengan actualizada la información que envían, ya que esto impacta en la transparencia y rendición de cuentas ante la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGCG?

Los municipios deben enviar información sobre la aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Esta información será incluida en informes trimestrales y estará disponible en línea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es crucial que los municipios mantengan actualizada la información que envían, ya que esto impacta en la transparencia y rendición de cuentas ante la población.

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