Las entidades federativas deben incluir en sus reportes información sobre el ejercicio y destino de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública. Se requiere claridad en los indicadores de desempeño de los programas beneficiados.
Las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
I. La información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas beneficiados con los recursos de los fondos;
II. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
III. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública los lineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios. Artículo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta inclusión de esta información es vital para evaluar la efectividad de los programas de seguridad y garantizar el uso adecuado de los recursos públicos.
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