LGCG

Artículo 57. Enlaces a información financiera

Las secretarías de Hacienda y finanzas deben establecer enlaces en sus páginas de internet para acceder a la información financiera de los entes públicos. Esto facilita la transparencia y el acceso a la información.

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Texto Legal

La Secretaría de Hacienda, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, establecerán, en su respectiva página de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios de la entidad federativa o, en el caso del Distrito Federal, de sus demarcaciones territoriales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los entes públicos mantengan sus enlaces actualizados y funcionales. Esto no solo mejora la transparencia, sino que también facilita el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGCG?

Las secretarías de Hacienda y finanzas deben establecer enlaces en sus páginas de internet para acceder a la información financiera de los entes públicos. Esto facilita la transparencia y el acceso a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es recomendable que los entes públicos mantengan sus enlaces actualizados y funcionales. Esto no solo mejora la transparencia, sino que también facilita el acceso a la información por parte de la ciudadanía.

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