LGCG

Artículo 58. Periodicidad de publicación

La información financiera debe publicarse trimestralmente, salvo excepciones. Esto asegura que la información esté disponible y actualizada para el público.

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Texto Legal

La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben establecer un calendario de publicación para asegurar el cumplimiento de esta obligación. La falta de publicación o retrasos puede afectar la percepción pública de la transparencia del ente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGCG?

La información financiera debe publicarse trimestralmente, salvo excepciones. Esto asegura que la información esté disponible y actualizada para el público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben establecer un calendario de publicación para asegurar el cumplimiento de esta obligación. La falta de publicación o retrasos puede afectar la percepción pública de la transparencia del ente.

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