LGCG

Artículo 56. Publicación de información financiera

La generación y publicación de información financiera debe seguir normas y formatos establecidos por el consejo. Esto asegura la uniformidad y claridad en la presentación de datos.

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Texto Legal

La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.

Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los formatos y normas para la publicación de información financiera. La adherencia a estos lineamientos es clave para evitar sanciones y mejorar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGCG?

La generación y publicación de información financiera debe seguir normas y formatos establecidos por el consejo. Esto asegura la uniformidad y claridad en la presentación de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de los formatos y normas para la publicación de información financiera. La adherencia a estos lineamientos es clave para evitar sanciones y mejorar la transparencia.

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