Las cuentas públicas de los ayuntamientos deben contener información contable y presupuestaria según lo determinado por el Consejo. Esto asegura la transparencia en la gestión municipal.
Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 30-12-2015
TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Título adicionado DOF 12-11-2012
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo adicionado DOF 12-11-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los ayuntamientos sigan las directrices del consejo para la elaboración de sus cuentas públicas. La falta de cumplimiento puede resultar en auditorías desfavorables.
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