Las entidades federativas deben producir información contable similar a la de la Federación, con ciertas excepciones. Esto incluye el estado analítico de la deuda y el endeudamiento neto, lo que es vital para la gestión financiera local.
En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue: Párrafo reformado DOF 30-12-2015
I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:
a) Corto y largo plazo;
b) Fuentes de financiamiento;
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y
III. Intereses de la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores de entidades federativas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de información establecidos para evitar inconsistencias en la rendición de cuentas. La claridad en la presentación de la deuda es fundamental para la confianza pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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