LGCG

Artículo 46. Generación de estados financieros

Los sistemas contables de la Federación deben permitir la generación periódica de diversos estados financieros y presupuestarios. Esto incluye desde el estado de actividades hasta informes sobre pasivos contingentes, asegurando una gestión financiera adecuada.

estados financierosinformacion presupuestariasistemas contables

Texto Legal

En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujos de efectivo;

f) Informes sobre pasivos contingentes;

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo, e

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2. Fuentes de financiamiento;

3. Por moneda de contratación, y

4. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto, y

4. Funcional.

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados, y

IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de patrimonio deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos. Artículo reformado DOF 12-11-2012, 30-12-2015

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los entes públicos mantengan actualizados sus sistemas contables para facilitar la generación de información financiera. Esto no solo mejora la transparencia, sino que también permite una mejor toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGCG?

Los sistemas contables de la Federación deben permitir la generación periódica de diversos estados financieros y presupuestarios. Esto incluye desde el estado de actividades hasta informes sobre pasivos contingentes, asegurando una gestión financiera adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es recomendable que los entes públicos mantengan actualizados sus sistemas contables para facilitar la generación de información financiera. Esto no solo mejora la transparencia, sino que también permite una mejor toma de decisiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LGCG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LGCG desde tu celular