Los ayuntamientos deben producir información contable y presupuestaria mínima, conforme a lo establecido en la ley. Esto asegura que la gestión financiera a nivel municipal sea transparente y accesible.
En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley. Artículo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los ayuntamientos implementen procesos eficientes para la generación de esta información. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y falta de confianza por parte de la ciudadanía.
Anterior
Art. 47. Información para entidades federativas
Siguiente
Art. 49. Notas a estados financieros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo