LGCG

Artículo 35. Registro histórico de operaciones

Los entes públicos deben mantener un registro histórico detallado de sus operaciones financieras en libros contables. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

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Texto Legal

Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantener un registro histórico detallado ayuda a los entes a cumplir con auditorías y a tener una visión clara de su gestión financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGCG?

Los entes públicos deben mantener un registro histórico detallado de sus operaciones financieras en libros contables. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Mantener un registro histórico detallado ayuda a los entes a cumplir con auditorías y a tener una visión clara de su gestión financiera.

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