LGCG

Artículo 34. Registro contable basado en acumulación

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa, registrando ingresos y gastos en el momento que se generan. Esto permite una mejor gestión financiera y control de recursos.

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Texto Legal

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores comprendan la importancia de registrar las transacciones en el momento en que ocurren, independientemente del pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGCG?

Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa, registrando ingresos y gastos en el momento que se generan. Esto permite una mejor gestión financiera y control de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Es fundamental que los contadores comprendan la importancia de registrar las transacciones en el momento en que ocurren, independientemente del pago.

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