LGCG

Artículo 36. Registros auxiliares en contabilidad

La contabilidad debe incluir registros auxiliares que muestren avances presupuestarios y contables, facilitando el seguimiento del gasto público. Esto es clave para la evaluación del ejercicio fiscal.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los registros auxiliares son herramientas valiosas para el control financiero y deben ser actualizados regularmente para reflejar la realidad fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGCG?

La contabilidad debe incluir registros auxiliares que muestren avances presupuestarios y contables, facilitando el seguimiento del gasto público. Esto es clave para la evaluación del ejercicio fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Contabilidad Gubernamental?

[IA] Los registros auxiliares son herramientas valiosas para el control financiero y deben ser actualizados regularmente para reflejar la realidad fiscal.

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