LFPPIPP_200521

Artículo 45. Declaracion por videoconferencia

Este articulo permite la declaracion testimonial a traves de videoconferencia entre personas en Mexico y en el extranjero, siempre que sea autorizado por la autoridad judicial. Esta modalidad busca facilitar la colaboración internacional en procedimientos penales.

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Texto Legal

Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el Titular de la Fiscalía correspondiente o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de realizar declaraciones por videoconferencia puede agilizar procesos judiciales y mejorar la seguridad de los testigos. Es importante que los abogados se familiaricen con los requisitos técnicos y legales para su correcta implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFPPIPP_200521?

Este articulo permite la declaracion testimonial a traves de videoconferencia entre personas en Mexico y en el extranjero, siempre que sea autorizado por la autoridad judicial. Esta modalidad busca facilitar la colaboración internacional en procedimientos penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] La posibilidad de realizar declaraciones por videoconferencia puede agilizar procesos judiciales y mejorar la seguridad de los testigos. Es importante que los abogados se familiaricen con los requisitos técnicos y legales para su correcta implementación.

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