LFPPIPP_200521

Artículo 46. Traslado a otro pais

Este articulo regula el traslado de personas bajo el Programa de Protección a otro país para colaborar con autoridades extranjeras, garantizando su seguridad y cumplimiento de normativas. Se establece que el Estado mexicano no será responsable por este traslado.

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Texto Legal

En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los requisitos y procedimientos necesarios para facilitar el traslado de personas protegidas, así como a las implicaciones legales que esto conlleva en el ámbito internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LFPPIPP_200521?

Este articulo regula el traslado de personas bajo el Programa de Protección a otro país para colaborar con autoridades extranjeras, garantizando su seguridad y cumplimiento de normativas. Se establece que el Estado mexicano no será responsable por este traslado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los requisitos y procedimientos necesarios para facilitar el traslado de personas protegidas, así como a las implicaciones legales que esto conlleva en el ámbito internacional.

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