Las solicitudes de asistencia en protección de personas deben cumplir con normas internas y acuerdos internacionales. Esto establece un marco para la colaboración entre Estados en materia de protección.
Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.
Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los Tratados Internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan los procedimientos para solicitar asistencia internacional, ya que esto puede ser clave para la protección de sus clientes en el extranjero.
Anterior
Art. 42. Comparecencia en el Extranjero
Siguiente
Art. 44. Diligencias para Testigos en el Extranjero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo