LFPPIPP_200521

Artículo 42. Comparecencia en el Extranjero

Las solicitudes para comparecencia de personas en otros países se atenderán conforme a tratados internacionales, garantizando su seguridad y retorno a México. Esto establece un protocolo claro para la cooperación internacional.

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Texto Legal

Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales en materia penal y demás normas aplicables.

Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista Tratado Internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía LEY FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los procedimientos internacionales para garantizar su seguridad al comparecer en el extranjero, especialmente en casos sensibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFPPIPP_200521?

Las solicitudes para comparecencia de personas en otros países se atenderán conforme a tratados internacionales, garantizando su seguridad y retorno a México. Esto establece un protocolo claro para la cooperación internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre los procedimientos internacionales para garantizar su seguridad al comparecer en el extranjero, especialmente en casos sensibles.

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