El mantenimiento de las Medidas de Protección depende del cumplimiento de obligaciones establecidas en la ley y el Convenio de Entendimiento. La persona puede renunciar a las medidas, pero el Centro debe documentar esta decisión.
El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa.
La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.
El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Fiscalía General. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de renunciar a las Medidas de Protección, ya que esto puede afectar su seguridad y situación legal.
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