LFPPIPP_200521

Artículo 35. Extensión de Medidas de Protección

Una vez concluido el Procedimiento Penal, el Centro puede extender las Medidas de Protección si persiste la amenaza. Esto asegura la continuidad de la protección en situaciones de riesgo.

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Texto Legal

El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados evalúen si las circunstancias de amenaza persisten después del juicio, para gestionar adecuadamente la extensión de las Medidas de Protección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFPPIPP_200521?

Una vez concluido el Procedimiento Penal, el Centro puede extender las Medidas de Protección si persiste la amenaza. Esto asegura la continuidad de la protección en situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es crucial que los abogados evalúen si las circunstancias de amenaza persisten después del juicio, para gestionar adecuadamente la extensión de las Medidas de Protección.

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