Una vez concluido el Procedimiento Penal, el Centro puede extender las Medidas de Protección si persiste la amenaza. Esto asegura la continuidad de la protección en situaciones de riesgo.
El Centro, una vez concluido el Procedimiento Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro extender la continuación de las Medidas de Protección. Artículo reformado DOF 17-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los abogados evalúen si las circunstancias de amenaza persisten después del juicio, para gestionar adecuadamente la extensión de las Medidas de Protección.
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Art. 34. Condiciones de las Medidas de Protección
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Art. 36. Terminación de Medidas de Protección
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