LFPPIPP_200521

Artículo 33. Modificación de Medidas de Protección

El Centro tiene la facultad de mantener, modificar o suprimir las Medidas de Protección en cualquier etapa del Procedimiento Penal. Esto puede ser solicitado por la persona protegida o por circunstancias que lo justifiquen.

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Texto Legal

El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de solicitar cambios en las Medidas de Protección, lo que puede ser clave para su seguridad y bienestar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LFPPIPP_200521?

El Centro tiene la facultad de mantener, modificar o suprimir las Medidas de Protección en cualquier etapa del Procedimiento Penal. Esto puede ser solicitado por la persona protegida o por circunstancias que lo justifiquen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para la Protección a Personas que Intervien...?

[IA] Es recomendable que los abogados informen a sus clientes sobre la posibilidad de solicitar cambios en las Medidas de Protección, lo que puede ser clave para su seguridad y bienestar.

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