LFFMAA

Artículo 32. Notificacion de cancelacion

Este articulo detalla el procedimiento de notificacion al microindustrial en caso de cancelacion de su cédula, incluyendo el plazo para presentar pruebas. Se garantiza el derecho de defensa del microindustrial.

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Texto Legal

En los casos en que proceda la cancelación de la cédula se notificará por oficio al microindustrial el motivo y fundamento correspondientes, por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, dándole un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación, a fin de que exponga las razones y ofrezca las pruebas que a sus intereses convengan.

La autoridad competente dictará, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o de su ampliación para el desahogo de pruebas, la resolución que proceda, con base en las manifestaciones y elementos de convicción correspondientes, y la notificará por escrito al interesado en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los microindustriales mantengan registros claros y accesibles para facilitar su defensa en caso de notificaciones de cancelacion. La pronta respuesta puede ser clave para resolver conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFFMAA?

Este articulo detalla el procedimiento de notificacion al microindustrial en caso de cancelacion de su cédula, incluyendo el plazo para presentar pruebas. Se garantiza el derecho de defensa del microindustrial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Es recomendable que los microindustriales mantengan registros claros y accesibles para facilitar su defensa en caso de notificaciones de cancelacion. La pronta respuesta puede ser clave para resolver conflictos.

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