Este articulo establece el procedimiento a seguir en caso de cancelacion de registro ante la Secretaria o autoridad correspondiente. Es importante cumplir con los plazos establecidos para evitar complicaciones legales.
Cuando se cancele la
Quinto y sexto renglón del mismo párrafo, dice:
dís siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o la autoridad en quien.
Debe decir:
días siguientes a la notificación de la cancelación, a la Secretaría o a la autoridad en quien.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1991
ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN el Título; los artículos 1o., 3o., 4o., 9o., 11 y 13, y se
ADICIONAN los artículos 7o., con la fracción IV; 20, con un segundo párrafo; 22, con un tercer párrafo, y
37, con la fracción IX de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D. F., a 8 de julio de 1991.- Dip. Sami David David, Presidente.- Sen. Fernando Silva Nieto,
Presidente.- Dip. Juan Ugarte Cortes, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes
de julio de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y
la Actividad Artesanal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011
ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman los artículos 2o, 10 y 11, primer párrafo; se adicionan una fracción
V al artículo 7°, y un cuarto párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y
la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:
……….
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de 2012 por lo que se
refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad
Artesanal.
SEGUNDO.- Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de diciembre de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforma la fracción IV del artículo 7o y se adicionan las
fracciones V al artículo 7o. y X al artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 7o y se adicionan las fracciones V al
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las microempresas y artesanos conozcan este procedimiento para evitar la perdida de su registro. Se recomienda mantener una comunicación constante con la autoridad para asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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