Este articulo establece las condiciones bajo las cuales se puede cancelar la inscripcion de las microindustrias en el Padron Nacional. La cancelacion se da por violaciones a la ley o disposiciones relacionadas.
Procederá la cancelación de la inscripción de las microindustrias en el Padrón Nacional de la Microindustria y, consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando se incurra en violaciones a la presente ley o las disposiciones que de ella emanen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los microindustriales conozcan las posibles causas de cancelacion para evitar sanciones. Mantener un cumplimiento riguroso de la ley es fundamental para la continuidad del negocio.
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Art. 30. Condiciones sanitarias y autorizaciones
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Art. 32. Notificacion de cancelacion
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