Las modificaciones al contrato social de las sociedades deben ser documentadas y notificadas a la Secretaría para su aprobación. Esto asegura que las empresas mantengan su estatus de microindustriales.
Las modificaciones acordadas por los socios al contrato social, deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento de la Secretaría o de las autoridades en quienes delegue esa función, con el fin de que se examine si no implican alteraciones a las condiciones para que la sociedad siga siendo considerada empresa microindustrial. La Secretaría emitirá su visto bueno a las modificaciones o, en su caso, dará a los interesados las orientaciones que correspondan.
Una vez obtenido el visto bueno, las modificaciones deberán ser inscritas en el Registro Público de Comercio en que obre la inscripción de la sociedad, previa su ratificación ante el encargado de dicho registro.
LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO IV Del Padrón Nacional de la Microindustria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben ser diligentes al comunicar cambios en su estructura. La falta de notificación puede resultar en la pérdida de beneficios y complicaciones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo