Este articulo prohíbe a las sociedades microindustriales y sus socios participar en otras sociedades microindustriales, salvo agrupamientos específicos. Esta restricción busca mantener la integridad del sector microindustrial.
Las sociedades a que se refiere este capítulo, ni sus socios, podrán participar en otras sociedades microindustriales, sin perjuicio del agrupamiento de éstas para los fines que se prevén en el artículo 7o. fracción II.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los socios conozcan estas limitaciones para evitar sanciones. La planificación adecuada puede ayudar a maximizar las oportunidades de negocio sin infringir la ley.
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