El contrato para constituir una sociedad microindustrial debe ser por escrito y puede contar con modelos proporcionados por la Secretaría. Esto facilita el proceso de constitución.
El contrato por el que se constituya una sociedad de responsabilidad limitada microindustrial y sus modificaciones deberán constar por escrito.
La Secretaría podrá proporcionar a quienes lo soliciten, modelos de contrato social o formularios en que los interesados sólo aporten los datos particulares de quienes deseen asociarse y de la persona moral que se pretenda constituir.
Una vez formulado y firmado por los socios el contrato social, la Secretaría, o las autoridades en quienes delegue esa función, lo examinarán y harán constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientarán, en su caso, a los interesados sobre los elementos que se hayan omitido o deban subsanarse.
El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los Gobiernos de los Estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales. Párrafo adicionado DOF 15-12-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Utilizar modelos de contrato puede simplificar el proceso de constitución, pero siempre es recomendable revisarlos con un abogado.
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