LFFMAA

Artículo 14. Socios de Nacionalidad Mexicana

Las sociedades microindustriales solo pueden tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana, lo que limita la participación extranjera. Esto es importante para la estructura de la empresa.

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Texto Legal

Las sociedades de responsabilidad limitada microindustriales sólo podrán tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana y no podrán admitir al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros, directa o indirectamente, lo cual deberá hacerse constar expresamente en el contrato social y en el Registro de Comercio. Cualquier acto que viole esta disposición será nulo y el extranjero que hubiere participado en él sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que los socios le hubieren causado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta restricción es clave para la planificación de la estructura empresarial, especialmente si se considera la participación de extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFFMAA?

Las sociedades microindustriales solo pueden tener como socios a personas físicas de nacionalidad mexicana, lo que limita la participación extranjera. Esto es importante para la estructura de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Esta restricción es clave para la planificación de la estructura empresarial, especialmente si se considera la participación de extranjeros.

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