LFFMAA

Artículo 13. Denominación Social

Las sociedades deben tener una denominación que incluya 'Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial' o su abreviatura. Esto es esencial para su identificación legal.

denominaciónsociedadresponsabilidad limitada

Texto Legal

Las sociedades de que trata el artículo anterior existirán bajo una denominación o una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o razón social irán inmediatamente seguidas de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial" o de su abreviatura "S. de R. L. MI.", y de las siglas "ART" tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías. La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 22-07-1991

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 27-03-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que la denominación social cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFFMAA?

Las sociedades deben tener una denominación que incluya 'Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial' o su abreviatura. Esto es esencial para su identificación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY para el Fomento de la Microindustria y la A...?

[IA] Asegúrese de que la denominación social cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en el registro.

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