LFISAN

Artículo 9. Momento de enajenación

Se establece cuándo se considera que un automóvil ha sido enajenado, lo que es fundamental para la determinación del impuesto correspondiente.

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Texto Legal

Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I.- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.

Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación.

IV.- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer el momento exacto de enajenación ayuda a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales. Se sugiere documentar adecuadamente cada transacción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFISAN?

Se establece cuándo se considera que un automóvil ha sido enajenado, lo que es fundamental para la determinación del impuesto correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Impuesto sobre Automóviles Nuevos?

[IA] Conocer el momento exacto de enajenación ayuda a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales. Se sugiere documentar adecuadamente cada transacción.

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