Se mencionan disposiciones transitorias relacionadas con la ley, que son importantes para la implementación de los cambios normativos.
fracción II segundo párrafo: $172,364.02 y hasta $218,327.74
………
Atentamente
México, D.F., a 4 de agosto de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021
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TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y
sus anexos 5, 8, 15 y 19.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Segundo. Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de las reglas 2.10.19., vigente en
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,
2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC,
IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante
transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o
mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago
realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda.
I. Para tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante
transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo
originalmente dicha transferencia.
b) Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada
que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del
presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia
electrónica de fondos y al folio asignado.
c) Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne
por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial
respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma
oficial por cada transferencia a asignar.
d) Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de
2005.
Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el
presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean
presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la
declaración, aquella en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración
correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la
presente regla.
II. El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante
la presentación de las formas oficiales siguientes:
a) Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán
las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el
número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma
oficial.
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b) Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos,
se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo 1,
anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la
forma oficial.
La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con
el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la
causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la
declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de
fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de
corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada
contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes
a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé
lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.
III. La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere la fracción
anterior, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a
realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación
de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el
DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS
o impuesto sustitutivo de crédito al salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad
con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica
de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado,
a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a
dicha transferencia.
Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2010, el
pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento
mencionado.
Tercero. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado
indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los
ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la
regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de
2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a
que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia,
siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.
Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2010, el
pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento
mencionado.
Atentamente.
México, D. F., a 21 de diciembre de 2009.- En ausencia del Jefe del Servicio de Administración
Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en el artículo 8 del
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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma Jesús Rojas Ibañez, Administrador
General Jurídico.- Rúbrica.
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Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
F. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN
para el año 2010.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las disposiciones transitorias pueden afectar la aplicación de la ley en el corto plazo. Es recomendable estar al tanto de estas disposiciones para una correcta planificación fiscal.
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