Este artículo establece que el impuesto debe pagarse en la aduana al momento de la importación definitiva de automóviles. Es un aspecto clave para los importadores.
Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-2003
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los importadores deben asegurarse de cumplir con el pago del impuesto en la aduana para evitar retrasos en la liberación de sus vehículos. Es recomendable tener todos los documentos listos antes de la importación.
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