LFSA

Artículo 162. Programa Nacional de Control de Residuos

La Secretaría actualizará el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, asegurando la calidad y seguridad de estos productos.

programacontrolresiduos tóxicos

Texto Legal

La Secretaría establecerá y actualizará el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Capítulo V Del Análisis de Riesgo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La actualización de este programa es esencial para garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública, y los productores deben estar atentos a sus disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LFSA?

La Secretaría actualizará el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal, asegurando la calidad y seguridad de estos productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] La actualización de este programa es esencial para garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública, y los productores deben estar atentos a sus disposiciones.

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