Las Cámaras tomarán decisiones en sesiones públicas, salvo excepciones que requieran confidencialidad. Esto promueve la transparencia en el proceso legislativo.
En el juicio político al que se refiere esta Ley, los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando las buenas costumbres o el interés en general exijan que la audiencia sea secreta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados estén preparados para las audiencias públicas y comprendan cuándo se pueden llevar a cabo sesiones secretas.
Anterior
Art. 40. Reglas de discusión y votación
Siguiente
Art. 42. Nueva denuncia durante el procedimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo