LFRSP

Artículo 42. Nueva denuncia durante el procedimiento

Si se presenta una nueva denuncia durante el procedimiento, se procederá conforme a la ley, buscando la acumulación procesal. Esto permite un manejo eficiente de los casos.

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Texto Legal

Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 110 y 111 de la Constitución, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Sección formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a las nuevas denuncias y cómo pueden afectar el procedimiento en curso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFRSP?

Si se presenta una nueva denuncia durante el procedimiento, se procederá conforme a la ley, buscando la acumulación procesal. Esto permite un manejo eficiente de los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Los abogados deben estar atentos a las nuevas denuncias y cómo pueden afectar el procedimiento en curso.

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