LFRSP

Artículo 40. Reglas de discusión y votación

En lo no previsto por la ley, se aplicarán las reglas de la Constitución y otros códigos. Esto establece un marco normativo claro para las discusiones y votaciones.

discusiónvotaciónnormativa

Texto Legal

En todo lo no previsto por esta Ley, en las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para discusión y votación de las leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de las Secciones y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben familiarizarse con las reglas de procedimiento para asegurar que se sigan adecuadamente en las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFRSP?

En lo no previsto por la ley, se aplicarán las reglas de la Constitución y otros códigos. Esto establece un marco normativo claro para las discusiones y votaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Los contadores y abogados deben familiarizarse con las reglas de procedimiento para asegurar que se sigan adecuadamente en las sesiones.

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