LFRSP

Artículo 28. Declaración de procedencia

Si se declara que hay lugar a proceder, el inculpado es separado de su cargo. En caso contrario, el procedimiento puede continuar una vez que el servidor público deje su puesto.

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Texto Legal

Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Organo Jurisdiccional respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de procedencia es un punto crítico que puede afectar la carrera del servidor público. Los abogados deben trabajar para evitar esta declaración y explorar todas las opciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFRSP?

Si se declara que hay lugar a proceder, el inculpado es separado de su cargo. En caso contrario, el procedimiento puede continuar una vez que el servidor público deje su puesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La declaración de procedencia es un punto crítico que puede afectar la carrera del servidor público. Los abogados deben trabajar para evitar esta declaración y explorar todas las opciones legales.

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