LFRSP

Artículo 29. Suspensión de proceso penal

Se suspende el proceso penal contra un servidor público hasta que se resuelva si hay lugar a proceder, garantizando el respeto al debido proceso.

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Texto Legal

Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

CAPITULO IV Disposiciones Comunes para los Capítulos II y III del Título Segundo

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión del proceso penal es una protección importante para el servidor público. Los abogados deben asegurarse de que se respeten todos los derechos durante este período.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFRSP?

Se suspende el proceso penal contra un servidor público hasta que se resuelva si hay lugar a proceder, garantizando el respeto al debido proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La suspensión del proceso penal es una protección importante para el servidor público. Los abogados deben asegurarse de que se respeten todos los derechos durante este período.

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