LFRSP

Artículo 27. Conocimiento del dictamen en Asamblea

La Cámara de Diputados conoce el dictamen en Asamblea y actúa conforme a lo establecido en el procedimiento. Se permite la discusión y votación del mismo.

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Texto Legal

El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea del dictamen que la Sección le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La discusión en Asamblea es una oportunidad para influir en la decisión final. Los abogados deben estar listos para argumentar y responder a las inquietudes de los miembros de la Cámara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFRSP?

La Cámara de Diputados conoce el dictamen en Asamblea y actúa conforme a lo establecido en el procedimiento. Se permite la discusión y votación del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La discusión en Asamblea es una oportunidad para influir en la decisión final. Los abogados deben estar listos para argumentar y responder a las inquietudes de los miembros de la Cámara.

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