LFRSP

Artículo 13. Diligencias de la Seccion Instructora

La Sección Instructora tiene la responsabilidad de practicar diligencias para comprobar la conducta denunciada, garantizando el derecho a la defensa del servidor público.

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Texto Legal

La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Dentro de los tres días naturales siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días naturales siguientes a la notificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Sección Instructora juega un papel crucial en el juicio político. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes durante este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFRSP?

La Sección Instructora tiene la responsabilidad de practicar diligencias para comprobar la conducta denunciada, garantizando el derecho a la defensa del servidor público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La Sección Instructora juega un papel crucial en el juicio político. Los abogados deben estar preparados para representar a sus clientes durante este proceso.

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