Se establece un periodo de prueba durante el cual se recibirán pruebas de ambas partes en el juicio político, asegurando un proceso justo y equitativo.
La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.
En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El periodo de prueba es fundamental para la presentación de evidencias. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de preparar pruebas sólidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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