LFRSP

Artículo 14. Periodo de prueba

Se establece un periodo de prueba durante el cual se recibirán pruebas de ambas partes en el juicio político, asegurando un proceso justo y equitativo.

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Texto Legal

La Sección Instructora abrirá un período de prueba de 30 días naturales dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.

En todo caso, la Sección Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El periodo de prueba es fundamental para la presentación de evidencias. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de preparar pruebas sólidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFRSP?

Se establece un periodo de prueba durante el cual se recibirán pruebas de ambas partes en el juicio político, asegurando un proceso justo y equitativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] El periodo de prueba es fundamental para la presentación de evidencias. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de preparar pruebas sólidas.

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