LFRSP

Artículo 12. Procedimiento de denuncia

Se detallan los pasos a seguir para presentar una denuncia en el contexto de un juicio político, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados.

procedimientodenunciajuicio politico

Texto Legal

La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación; Inciso reformado DOF 13-06-2003

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a las Comisiones que corresponda, para la tramitación correspondiente. Si se trata de una denuncia presentada en lengua indígena, ordenará su traducción inmediata al español y lo turnará conforme al procedimiento establecido; Inciso reformado DOF 13-06-2003

c) La Subcomisión de Examen Previo procederá, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento. En caso contrario la Subcomisión desechará de plano la denuncia presentada.

En caso de la presentación de pruebas supervivientes, la Subcomisión de Examen Previo podrá volver a analizar la denuncia que ya hubiese desechado por insuficiencia de pruebas;

d) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo, desechando una denuncia, podrá revisarse por el pleno de las Comisiones Unidas a petición de cualquiera de los Presidentes de las Comisiones o a solicitud, de cuando menos, el diez por ciento de los diputados integrantes de ambas Comisiones, y Fe de erratas al inciso DOF 22-07-1992

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara. Artículo reformado DOF 21-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Seguir el procedimiento correcto es vital para la validez de una denuncia. Los abogados deben asesorar a los denunciantes sobre la importancia de la documentación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFRSP?

Se detallan los pasos a seguir para presentar una denuncia en el contexto de un juicio político, asegurando que se sigan los procedimientos adecuados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] Seguir el procedimiento correcto es vital para la validez de una denuncia. Los abogados deben asesorar a los denunciantes sobre la importancia de la documentación adecuada.

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