LFRSP

Artículo 11. Comisiones del Congreso

Se establece la creación de comisiones para el despacho de asuntos relacionados con el juicio político, asegurando un proceso organizado y eficiente en el Congreso.

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Texto Legal

Al proponer la Gran Comisión de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Gran Comisión, de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de comisiones es clave para el funcionamiento del Congreso. Los abogados deben estar al tanto de quiénes son los miembros para facilitar la comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LFRSP?

Se establece la creación de comisiones para el despacho de asuntos relacionados con el juicio político, asegurando un proceso organizado y eficiente en el Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Responsabilidades de los Servidores Públ...?

[IA] La organización de comisiones es clave para el funcionamiento del Congreso. Los abogados deben estar al tanto de quiénes son los miembros para facilitar la comunicación.

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