Este articulo define el procedimiento que debe seguir la Cámara de Diputados en el juicio político, estableciendo roles claros para cada cámara del Congreso. Es clave para el proceso legislativo.
Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.
La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley. Artículo reformado DOF 21-07-1992
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el procedimiento es esencial para la correcta tramitación de un juicio político. Los abogados deben guiar a sus clientes a través de cada etapa del proceso.
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