Las indemnizaciones que excedan el monto presupuestado se cubrirán en el siguiente ejercicio fiscal. Esto puede generar acumulación de obligaciones para el siguiente año.
Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La acumulación de indemnizaciones puede afectar la planificación financiera del siguiente ejercicio. Es recomendable que los contadores anticipen estas obligaciones para evitar sorpresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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