LFRPE

Artículo 8. Indemnizaciones Excedentes

Las indemnizaciones que excedan el monto presupuestado se cubrirán en el siguiente ejercicio fiscal. Esto puede generar acumulación de obligaciones para el siguiente año.

indemnizaciónpresupuestoejercicio fiscal

Texto Legal

Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La acumulación de indemnizaciones puede afectar la planificación financiera del siguiente ejercicio. Es recomendable que los contadores anticipen estas obligaciones para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFRPE?

Las indemnizaciones que excedan el monto presupuestado se cubrirán en el siguiente ejercicio fiscal. Esto puede generar acumulación de obligaciones para el siguiente año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] La acumulación de indemnizaciones puede afectar la planificación financiera del siguiente ejercicio. Es recomendable que los contadores anticipen estas obligaciones para evitar sorpresas.

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