LFRPE

Artículo 6. Recursos en Presupuesto

Los entes públicos deben incluir en sus presupuestos los recursos para cubrir indemnizaciones, sin exceder el 0.3 al millar del gasto programable. Esto limita el monto total destinado a indemnizaciones.

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Texto Legal

Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley.

La suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá exceder del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los entes públicos planifiquen adecuadamente sus presupuestos para evitar problemas de liquidez. Los contadores deben estar atentos a estos límites para una correcta asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFRPE?

Los entes públicos deben incluir en sus presupuestos los recursos para cubrir indemnizaciones, sin exceder el 0.3 al millar del gasto programable. Esto limita el monto total destinado a indemnizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] Es importante que los entes públicos planifiquen adecuadamente sus presupuestos para evitar problemas de liquidez. Los contadores deben estar atentos a estos límites para una correcta asignación de recursos.

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