Los entes públicos federales deben cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos, respetando la disponibilidad presupuestaria. Esto implica un manejo cuidadoso de los recursos.
Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión presupuestaria es fundamental para el cumplimiento de las indemnizaciones. Los contadores deben prever estas obligaciones al elaborar presupuestos anuales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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