LFRPE

Artículo 5. Financiamiento de Indemnizaciones

Los entes públicos federales deben cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos, respetando la disponibilidad presupuestaria. Esto implica un manejo cuidadoso de los recursos.

presupuestoindemnizaciónfinanciamiento

Texto Legal

Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la fijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión presupuestaria es fundamental para el cumplimiento de las indemnizaciones. Los contadores deben prever estas obligaciones al elaborar presupuestos anuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFRPE?

Los entes públicos federales deben cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos, respetando la disponibilidad presupuestaria. Esto implica un manejo cuidadoso de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Responsabilidad Patrimonial del Estado?

[IA] La gestión presupuestaria es fundamental para el cumplimiento de las indemnizaciones. Los contadores deben prever estas obligaciones al elaborar presupuestos anuales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LFRPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LFRPE desde tu celular